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Los Cánones Sagrados
en la Vida de la Iglesia
«Condiciones para la interpretación
de los Cánones sagrados»
Vlasios Io. Feidas,
Catedrático de Universidad
Tradução: Joaquín Cortés
Los cánones sagrados constituyen fuentes fundamentales del Derecho Canónico, pues proporcionan el testimonio más auténtico tanto de los asuntos eclesiásticos que han surgido a través de los tiempos como también del modo en que la Iglesia ha hecho frente a los mismos. Sin embargo la valoración de los cánones como fuentes del Derecho Canónico presupone una posición objetiva en cuanto a la naturaleza humana y divina de la Iglesia y en cuanto al carácter espiritual peculiar y a la finalidad histórica concreta de aquéllos. Es decir procede distinguir sus condiciones históricas y su contenido histórico material de la conciencia de la Iglesia expresada a través de los mismos para hacer frente a los asuntos que surjan en cada ocasión, a causa de evidentes malentendidos del contenido de la revelación en Cristo. Esta distinción es sumamente ardua, pues en los cánones la conciencia de la Iglesia se expresa en una conexión histórica y morfológica hacia el asunto concreto al que se enfrenta y hacia las condiciones vigentes en cada época. Es comprensible que únicamente mediante un estudio histórico-canónico objetivo basado en el método histórico-genético es posible la distinción entre el contenido histórico de los cánones y la conciencia de la Iglesia expresada a través de los mismos. No obstante para alcanzar dicho objetivo conviene llevar a cabo su valoración particular frente a las otras fuentes de la historia de la Iglesia y tener en cuenta ciertas condiciones eclesiológicas básicas, sin las cuales la correcta interpretación de los cánones resulta imposible.
De lo anterior resulta evidente que toda la tradición canónica de la Iglesia debe ser valorada mediante una correcta interpretación de cada grupo concreto de cánones, los cuales fueron establecidos por los Sínodos Ecuménicos o Locales o también como resultantes de la autoridad de los distinguidos Padres de la Iglesia. Sin embargo la correcta interpretación presupone también la reconducción de cada canon o grupo de cánones del mismo tipo a la totalidad de la experiencia sacramental y espiritual global de la Iglesia, a la cual se refiere el contenido completo de la tradición canónica. Sin dicho esfuerzo hermenéutico previo, entonces los contrastes aparentes de los cánones se multiplicarían según los criterios objetivos o motivos de turno de los canonistas, mientras que el desuso tempestiva o intempestivamente alegado de ciertos cánones se ampliaría con el pasar del tiempo. Efectivamente, muchas veces la letra de los cánones se pone por encima de su espíritu y cada canon se valora aislado de la tradición canónica global, es decir independientemente del contenido de la revelación en Cristo y de la esencia del sacramento de la Iglesia. Resulta pues evidente que la hermenéutica de los cánones debe tener siempre presentes ciertos principios eclesiológicos e histórico-canónicos peculiares, sin los cuales la interpretación incluso de los cánones por separado corre el riesgo de resultar una valoración parcial o equivocada del espíritu o de la voluntad de los mismos:
1. Primero, en la interpretación y la valoración de los cánones se presuponen, por supuesto, la suficiente formación teológica y la opinión eclesiástica sana del estudioso. En caso contrario resulta imposible una correcta aproximación a los textos canónicos, los cuales no constituyen ciertamente sólo un simple objeto de estudio árido y horizontal. Es comprensible que en la interpretación de un canon se persiga en la medida de lo posible la abstracción de la subjetividad de los presupuestos y de las intenciones del estudioso, pues la posición apriorística contraria al canon puede conducir a conclusiones erróneas. Las premisas y las finalidades de los cánones han sido ya puestas por la Iglesia, de modo que queda limitada la posibilidad de interpretación subjetiva por parte del estudioso. Lo cual significa que quien se dedique al estudio de los cánones debe iniciarse con anterioridad en el espíritu en general de la tradición canónica y respetar todas las condiciones eclesiológicas y eclesiásticas imprescindibles para su interpretación.
2. Segundo, en la interpretación de los cánones se debe tener en cuenta muy seriamente que éstos no forman una parte distinta, independiente y autosuficiente de las fuentes de la revelación, sino que están incluidas orgánicamente en la Tradición sagrada global de la Iglesia. Interpretan las Sagradas Escrituras y sólo son interpretados a través de éstas y de su referencia a la Tradición sagrada global de la Iglesia. Esto debe considerarse como una condición sine qua non para la correcta interpretación de los cánones, dado que toda la constitución de su contenido por razón de materia se basa directa o indirectamente en las Sagradas Escrituras y en la Tradición sagrada. El hecho pues que en la formulación de cualquier disposición canónica se ponga como condición necesaria la referencia a la totalidad del contenido de la revelación en Cristo, del modo en que de ésta es depositaria la Iglesia y la vive continuamente, hace que el no respeto a esta condición durante la interpretación de los cánones constituya una inconsecuencia inaceptable y una omisión peligrosa. Las consecuencias de tal omisión son muy graves no sólo para la correcta valoración del espíritu de los cánones, sino también para la plenitud del método científico seguido en la interpretación, ya que cortar los cánones del contenido de la revelación en Cristo elimina de facto las condiciones objetivas histórico-filológicas de hallazgo del espíritu que rige a los mismos. La eventual separación de la forma histórica de los cánones del contenido subjetivo genuino de la revelación en Cristo se identifica con la eliminación de los fundamentos de toda la tradición canónica y con su descomposición en formas históricas parciales indiferentes para la historia de la salvación, las cuales dejan de estar relacionadas con la naturaleza o con la finalidad de la Iglesia.
3. Tercero, para la correcta comprensión o interpretación de los cánones se debe producir una clara distinción a priori entre la envoltura histórica y el espíritu de la tradición canónica que de algún modo se incluye en ellos. La interpretación de los cánones no se puede asumir con el significado de un empirismo jurídico autónomo, es decir, con el significado de una investigación unívoca de la formulación que se expresa o de la finalidad concreta perseguida. Al contrario, entonces existe realmente el peligro o de una absolutización de la letra de la tradición canónica o de la limitación de su espíritu a una composición aditiva de los supuestos especiales referidos expresamente, en los cuales la Iglesia aplicó en la práctica la plenitud de la verdad de la fe vivida por ella. No obstante la eventual absolutización del material histórico de la tradición canónica significaría al mismo tiempo también la utilización de la parte para la sustitución del todo de la experiencia espiritual, la cual constituye la “ley” empírica suprema de la iglesia. Por consiguiente, la correcta interpretación de los cánones presupone necesariamente por una parte el restablecimiento de la auténtica relación vertical del espíritu de los mismos por el contenido de la revelación en Cristo, y por otra parte la incorporación horizontal natural y objetiva de su envoltura histórica en la experiencia eclesiástica de cada época.
4. Cuarto, la interpretación de los cánones debe realizarse basándose en todos los principios cientificos modernos establecidos de la hermenéutica. No es suficiente por tanto una simple interpretación literal, sino que se deben encontrar tras una investigación laboriosa todas las causas históricas y la finalidad concreta de los cánones concretos, las particulares tendencias canónicas durante la época en cuestión, la situación eclesiástica general, la importancia de los asuntos a los que se refieren los cánones, su relación con problemas eclesiásticos paralelos, la terminología utilizada en la época en cuestión, la autoridad de los órganos eclesiásticos que decretaron los cánones, el procedimiento seguido, las discusiones que se llevaron a cabo durante el mismo, los fundamentos eclesiásticos esgrimidos durante el establecimiento de los cánones etc... Únicamente tras un estudio responsable y exhaustivo similar de las condiciones eclesiológicas e histórico-canónicas debe ejercerse la crítica histórico-filológica del texto de los cánones, para restablecer el auténtico texto, para delimitarse de modo exacto el significado canónico de los términos utilizados, para esclarecerse la finalidad específica del establecimiento de cada canon e interpretar por consiguiente su auténtica voluntad.
5. Quinto, en la interpretación de los cánones deben evitarse los habituales paralelismos analógicos erróneos, esquivar las correlaciones subjetivas o inoportunas, huir de cuantas imprecisiones favorezcan falsas interpretaciones, esclarecerse o corregirse cualquier tipo de indeterminación de término o formulación, señalarse las eventuales falsificaciones intencionadas en el pasado del texto, acoger todas las interpretaciones erróneas propuestas y examinarse todas las posibilidades de correcta interpretación del texto. En la interpretación debe determinarse claramente qué dice y qué no dice en realidad el canon sobre la época en la que fue establecido, hallar la peculiaridad o la novedad y constatar su acuerdo o su evolución en comparación con textos canónicos análogos o similares anteriores o contemporáneos al mismo. Finalmente, el espíritu y la voluntad de cada canon debe formularse positivamente y no mediante una interpretación estrecha o literal del mismo, ya que sólo de este modo se facilita la correcta reconducción del espíritu del canon al contenido total de la revelación en Cristo.
6. Sexto, la multiformidad de expresiones de la tradición canónica que habitualmente se constata durante la interpretación de los cánones no debe ser fuente de problemas para el investigador, pues cada canon concreto no constituye tampoco la única aplicación auténtica del contenido de la revelación en Cristo en la vida histórica de la Iglesia. Es por tanto posible que existan muchas fórmulas canónicas paralelas referentes al mismo asunto o a asuntos similares, las cuales sin embargo no dañan la autenticidad de la aplicación histórica dada al canon concreto. Los cánones no excluyen una multiformidad histórica de la auténtica expresión del mensaje de la salvación en Cristo, mientras que excluyen constrastes sustanciales en esta multiformidad. La multiformidad sin contrastes sustanciales es habitual en la tradición canónica.
7. Séptimo, en la interpretación de los cánones, y sobre todo de los de la misma clase, se debe distinguir claramente aquellos cánones, que condenan alguna infracción canónica durante su perpetración (herejía, cisma, secta, reunión secreta, doctrina moral equivocada), de aquellos otros los cuales tiene como objetivo la definición de los asuntos canónicos para el regreso de los arrepentidos al seno de la Iglesia. A los primeros se suele aplicar la exactitud canónica, mientras que se suelen imponer penas más severas contra los que atentan a la unidad de la Iglesia. No obstante, a los arrepentidos se aplica siempre la economía eclesiástica tanto para el fortalecimiento de la unidad, como para la salvación de los arrepentidos a través de los medios de santificación de la Iglesia. En este sentido, la exactitud canónica expresa la naturaleza absoluta y la esencia del misterio de la Iglesia, y la economía eclesiástica constituye una aplicación pastoral especial del misterio de la Iglesia en cada uno de los supuestos.
8. Octavo, la correcta reconducción de los cánones en parte similares o afines a su conjunto orgánico implica, en último análisis, su referencia a la experiencia sacramental global de la Iglesia, pues según la tradición ortodoxa “la Iglesia se revela en los sacramentos” (N. Kavasilas). En este sentido, podría sostenerse firmemente que cuantos cánones se refieren p.ej. a la organización administrativa de la Iglesia tanto local como universal dimanan del sacramento del sacerdocio, por ello todos se refieren a la posesión canónica, al ejercicio o a la pérdida de la autoridad sacerdotal por los obispos, presbíteros y diáconos, mientras funcionan teniendo como eje el sacramento de la Divina Eucaristía, en la cual se resume toda la experiencia sacramental y se revela el misterio completo de la Iglesia.
9. Noveno, en realidad el Derecho Administrativo de la Iglesia fija la distribución canónica durante las épocas del derecho de las ordenaciones y del juicio de los obispos, como también la función del resto de los clérigos, los monjes y los laicos, de modo que se afirma continuamente la unidad del cuerpo eclesiástico en la Divina Eucaristía y en toda la experiencia sacramental de la Iglesia. En el mismo marco funciona también el Derecho Penal de la Iglesia, el cual, a través de la gran variedad de las penas espirituales, determina simplemente la relación canónica de los obispos, del resto de los clérigos, los monjes y los laicos hacia la Divina Eucaristía y toda la experiencia sacramental de la Iglesia. El que los cánones administrativos y penales estén centrados en la Eucaristía hace necesaria la reconducción hermenéutica tanto del contenido como de la terminología ambigua (ordenación, excomunión, comunión) de los relativos cánones al susodicho principio fundamental de su existencia y su funcionamiento. De este modo se evitan no sólo las distinciones erróneas habituales en la doctrina jurídica acerca del carácter de los cánones (administrativos, dogmáticos), sino también las interpretaciones arbitrarias o impropias de los términos canónicos ambiguos, como p.ej. de los términos ordenación (elegir – celebrar ordenación), excomunión (excomunión mayor o menor), entredicho (penitencia – pena) etc. Con este método hermenéutico de reconducción a los principios fundamentales queda a salvo la auténtica voluntad de cada canon concreto no sólo según su formulación histórica sino también en su referencia espiritual a todo el funcionamiento del cuerpo eclesiástico.
La interpretación de los cánones por tanto sólo se logrará si, observados los susodichos principios hermenéuticos, resulta posible dar el mensaje completo a la terminología y lengua contemporáneas. Esto es una tarea ardua y habitualmente insegura, pues no existen siempre cuestiones razonables tanto acerca de la auténtica relación entre canon e interpretación como acerca de la completa identidad del espíritu de ambos. Sin embargo la fidelidad del espíritu de la interpretación hacia el auténtico espíritu de los cánones es precisamente también la petición de cualquier nueva formulación canónica. Ciertamente, la fijación en la forma histórica o en la agrupación por materias de los cánones es un presupuesto necesario, pero no un elemento necesario de la interpretación, aunque en la interpretación haya que buscar la auténtica analogía de todos los datos históricos contemporáneos a los cánones, respecto de los cuales estaba vigente el espíritu y el contenido de éstos.
Sin embargo, la dificultad objetiva por una parte para asegurar la completa identidad entre el espíritu del canon y el espíritu de su interpretación, y por otra parte para preservar la autenticidad del espíritu en el cambio de la letra explica la actitud estricta de la Iglesia Ortodoxa frente a los cánones, la cual, sin dar ciertamente carácter absoluto a su tenor literal histórico, los considera auténticos y portadores ciertos de su espíritu subjetivo. Así, se conserva intacta con una sensibilidad característica la auténtica conjunción histórica de letra y espíritu, no sólo para mantener sin adulterar a través de los mismos el mensaje de la revelación en Cristo, sino también para fundamentar su nueva aplicación auténtica en cada época y en formas históricas familiares a los fieles. El respeto de la Ortodoxia a la conjunción histórica de la letra y el espíritu de los cánones debe interpretarse ciertamente no como un enfermizo síndrome tradicionalista de su evolución histórica, sino principalmente como una sana sensibilidad incontestable hacia la salvaguardia de su fuente fidedigna y de su dinamismo renovador en todas las épocas de la historia de la Iglesia.
Fonte:
http://www.apostoliki-diakonia.gr/
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